REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000091
PARTE DEMANDANTE: JHOSEL JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.773.948.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ E IVAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.189.104 y V-14.284.501 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 91.756, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA LOREANNA, C.A RI.F. J-3150502850, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08/02/2006, bajo el N° 74, Tomo A-16.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGELES RODRÍGUEZ CÓRDOVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.879.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.190.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 10 de junio de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano JHOSEL JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.733.948, asistido por el abogado YVAN SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756 y por la parte demandada compareció el ciudadano WALTER KORBUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.359, asistido por la abogada ÁNGELES RODRÍGUEZ CÓRDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.190, en su carácter de apoderada judicial de la entidad laboral. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los demandantes, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DOS MIL SETESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2700,00), de los cuales serán cancelados al trabajador la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 2160,00) los cuales serán transferidos en tres partes: La primera, por un monto de OCHOCIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS ($ 800,00) que serán cancelados el día de 12 de junio de 2026, pagaderos a la tasa BCV del día, el segundo pago por un monto de OCHOCIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS ($ 800,00) que serán cancelados el día de 10 de julio de 2026,pagaderos a la tasa BCV del día, pagaderos a la tasa BCV del día y el tercer pago por un monto de QUINIENTOS SESENTA DOLÁRES AMÉRICANOS ($ 560,00) que serán cancelados el día de 30 de julio de 2026, pagaderos a la tasa BCV del día. Estos serán transferidos a la cuenta del ciudadano JHOSEL JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.773.948, mediante la modalidad de transferencia bancaria al Banco de Venezuela, S.A al número de cuenta N° 0102-0513-13-0000459127 y al ciudadano YVAN SALAZAR titular de la cédula de identidad V-14.284.501, por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00) que serán transferidos en tres partes: La primera, por un monto de DOSCIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS ($ 200,00) que serán cancelados el día de 12 de junio de 2026, que serán pagaderos a la tasa BCV del día, el segundo pago por un monto de monto de DOSCIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS ($ 200,00) que serán cancelados el día de 10 de julio de 2026, que serán pagaderos a la tasa BCV del día y el tercer pago por un monto de CIENTO CUARENTA DOLÁRES AMÉRICANOS ($ 140,00) que serán cancelados el día de 30 de julio de 2026, pagaderos a la tasa BCV del día mediante la modalidad de transferencia electrónica al Banco de Venezuela, C.A. a la cuenta N° 0102-0604-98-010001287. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.
LA SECRETARIA
ABGA. ZORAID GARCÍA
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