TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Junio de 2.026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano NELSON LUIS DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.838, domiciliado en la Avenida Principal de Playa Grande, Casa N° 162, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos NIURKA LEONOR DIAZ DIAZ (+) y JULIO JOSÉ DIAZ DIAZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.878.911 y V- 5.884.939, respectivamente, asistido en este acto por la abogada GERALDINE JOSÉ GONZÁLEZ, Defensora Pública en materia No Penal, encargada de la Defensoría Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 298.751 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: NIURKA LEONOR DIAZ DIAZ (+) y JULIO JOSÉ DIAZ DIAZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.878.911 y V- 5.884.939, respectivamente; del ciudadano: SIMON ANTONIO DIAZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.465.328, fallecido ab-intestato, en Casa N° 162 de la Calle Principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha: Veinticinco (25) de Abril de 1993, siendo su causa de fallecimiento, Accidente Cerebrovascular, Isquémico, Arterioesclerosis, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 17, de fecha: Veintiséis (26) de Abril de 1993, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en el folio: 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSÉ VASQUEZ VELASQUEZ y ELVIRA DEL VALLE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.880.447 y V- 5.872.317, respectivamente, con domicilios el primero en Calle Principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la Calle Principal de Playa Grande, Casa N° 189, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSÉ VASQUEZ VELASQUEZ y ELVIRA DEL VALLE BELLO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: NELSON LUIS DIAZ DIAZ, NIURKA LEONOR DIAZ DIAZ (+) y JULIO JOSÉ DIAZ DIAZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.878.838, 10.878.911 y V- 5.884.939, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SIMON ANTONIO DIAZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.465.328.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (10/06/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.945-26.-
KM/SE/gg.-
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