TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Junio de 2.026.
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE: Nº 0669-2026.
PARTE DEMANDANTE: DENYS ALEJANDRO ROJAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.174.303, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANGELICA MARIA CARABALLO CASTILLO, venezolana, cónyuge, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.071.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DEANGELIS DEL CARMEN ROJAS CARABALLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°326.294, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por el ciudadano: DENYS ALEJANDRO ROJAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.174.303, y de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: ANGELICA MARIA CARABALLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.071.
Expone la parte solicitante:
Que contrajo matrimonio con la ciudadana ANGELICA MARIA CARABALLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.071, domiciliada en la calle Principal el Muco, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15-11-2003, según consta de copia certificada del acta de matrimonio 112, que acompañó marcada con la letra "A", una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal El Muco, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar y procrearon dos (02) hijas, mayores de edad de nombres: ALTAIR DE LOS ANGELES ROJAS CARABALLO y DEANGELIS DEL CARMEN ROJAS CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 32.312.510 y V-28.474.170, respectivamente.
Que la unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que la relación conyugal se hizo insostenible y decidieron separarse hasta la presente fecha.
LA ADMISIÓN
Por auto de fecha veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librándose las boletas de notificación correspondientes.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que logró la notificación vía personal de la ciudadana: ANGELICA MARIA CARABALLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.071, consignando boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha dos (02) de Junio de 2026, comparece la ciudadana: ANGELICA MARIA CARABALLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.071, asistida de la abogada, DEANGELIS DEL CARMEN ROJAS CARABALLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°326.294, y manifiesta que durante su unión conyugal con el ciudadano: DENYS ALEJANDRO ROJAS PALACIOS, si adquirieron bienes muebles e inmuebles, siendo agregado a los autos como folios útiles.
En fecha tres (03) de Junio de 2026, comparece la ciudadana: ANGELICA MARÍA CARABALLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.114.071, con domicilio procesal en la calle Principal del Muco, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada DEANGELIS DEL CARMEN ROJAS CARABALLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°326.294, quien declara la existencia de bienes muebles e inmuebles durante la unión conyugal con el ciudadano: DENYS ALEJANDRO ROJAS PALACIOS, y solicita: El cumplimiento y la responsabilidad económica, para garantizar la culminación de los estudios universitarios de su hija ALTAIR DE LOS ANGELES ROJAS CARABALLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 32.312.510, quien actualmente se encuentra cursando el segundo año en la Universidad Experimental Rómulo Gallegos en el área de Fisioterapia, de igual maneta solicita la apertura de cuaderno separado para la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, la cual debe incluir obligatoriamente el 50% de las prestaciones sociales devengadas por el actor durante el matrimonio.
En fecha tres (03) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2026, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando IMPROCEDENTE lo solicitado por escrito de fecha 03 de junio de 2026, por la parte demandada y NIEGA la apertura de incidencia alguna en la presente causa.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Por auto de fecha tres ocho (08) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta asentada en los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 112, correspondiente al año 2003, acompañada marcada con la letra “A”, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos DENYS ALEJANDRO ROJAS PALACIOS y ANGELICA MARÍA CARABALLO CASTILLO, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de Noviembre del año 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos DENYS ALEJANDRO ROJAS PALACIOS y ANGELICA MARÍA CARABALLO CASTILLO, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de Noviembre del año 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la calle Principal El Muco, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4°. Consta que procrearon dos (02) hijas, mayores de edad de nombres: ALTAIR DE LOS ANGELES ROJAS CARABALLO y DEANGELIS DEL CARMEN ROJAS CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 32.312.510 y V-28.474.170, respectivamente.
5°. Se logró la notificación vía personal la demandada la ciudadana: ANGELICA MARIA CARABALLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.071, manifestando que durante la unión conyugal si adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, quedando plenamente notificada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la parte demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente. Así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por el ciudadano DENYS ALEJANDRO ROJAS PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.174.303, y de este domicilio, contra la ciudadana ANGELICA MARIA CARABALLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.071, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha quince (15) de Noviembre del año 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.
LIQUÍDESE EN UN TIEMPO OPORTUNO, LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (10/06/2026), siendo las (10:15 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0669-2026.
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