Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ROCIO DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA y EWARD JOSÉ PULIDO YANEZ , según Acta de Matrimonio Nº.433, inserta a el folio cuatro (04) y cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha Dos (02) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue interrumpida desde el día veinte (20) de Febrero del año Dos mil Dieciocho (2018), se separaron y hasta la fecha bajo ninguna circunstancia han hecho vida en común, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio 185-A del Códi.....