República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: EUCARIS DEL VALLE ASTUDILLO CORONADO y JULIO CESAR MARCHAN MAZA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES).
FECHA: 08 DE ABRIL DE 2024.
EXPEDIENTE: Nº 24-10.799-

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos EUCARIS DEL VALLE ASTUDILLO CORONADO y JULIO CESAR MARCHAN MAZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de cédulas de identidad Nros. V-12.274.150 y V-11.831.649 y de este domicilio, asistidos por la Abogada YARMILA MARGARITA GOMEZ RAPOSO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.672 y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…PRIMERO: Formalmente contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, estado Sucre, en fecha seis (06) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), según consta en acta Nº 39 de la Parroquia Santa Inés…SEGUNDO: Fijamos nuestro único domicilio conyugal en la comunidad de Boca de Sabana, Calle Las Flores casa S/N, hasta el seis (06) de julio de dos mil uno (2001), Debido a desacuerdos entre ambos…TERCERO: Cabe resaltar ciudadano Juez, que el tiempo que duró nuestra unión conyugal, procreamos dos (02) hijos, cuyos nombres son JULIO CESAR MARCHAN ASTUDILLO y LUIS FERNANDO MARCHAN ASTUDILLO…FUNDAMENTO DE DERECHO…En consecuencia los hechos descritos se enmarca dentro de las previsiones que contempla el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común…Solicitamos la notificaron del fiscal del Ministerio Publico a los fines pertinentes. Finalmente, hecha la manifestación anterior pedimos al ciudadano Juez, que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho…

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha seis (06) de Marzo de 2024; de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017 y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (folios 10 y 11).

En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano alguacil de este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 12 y 13).

En fecha primero (01) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ANGELICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) presentada por los ciudadanos EUCARIS DEL VALLE ASTUDILLO CORONADO y JULIO CESAR MARCHAN MAZA (folio 14).

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para sentenciar y habiéndose sustanciado el expediente de conformidad con el procedimiento correspondiente, quien suscribe considera, PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos EUCARIS DEL VALLE ASTUDILLO CORONADO y JULIO CESAR MARCHAN MAZA, según Acta de Matrimonio Nº 39 que corre inserto al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, desde el seis (06) de julio del año dos mil uno (2001) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro. 136 de fecha 30 de Marzo del año 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JULIO CESAR MARCHAN ASTUDILLO y LUIS FERNANDO MARCHAN ASTUDILLO y no adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: EUCARIS DEL VALLE ASTUDILLO CORONADO y JULIO CESAR MARCHAN MAZA, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, municipio Sucre, estado Sucre, en fecha seis (06) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), según consta en Acta de Matrimonio Nº 39, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, municipio Sucre, estado Sucre, Inserta en el folio tres (03) del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, ocho (08) del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-



LA SECRETARIA.



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 24-10.799
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres.-
Partes: EUCARIS DEL VALLE ASTUDILLO CORONADO y JULIO CESAR MARCHAN MAZA.
VMG/GC/Nac.