República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTE: ROCIO DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA. –
DEMANDADO: EWARD JOSÉ PULIDO YANEZ. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.-
FECHA: 08 DE ABRIL DE 2024.
EXPEDIENTE: Nº 24-10.793.-

En fecha quince (15) de febrero de 2024, fue recibida por este Tribunal Distribuidor, solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ROCIO DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.274.991, domiciliada, en la Calle Bolívar, Residencias El Rosario, sector Plaza María Alcalá, casa Nº C-6, Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre; asistida por la Abogada CARMEN RAFAELA GUTIERREZ ROJAS, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en materia Civil, mercantil y Transito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.336, contra el ciudadano EWARD JOSÉ PULIDO YANEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.830.395, domiciliado en Caiuguire, calle el Refugio, casa Nº 17, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre; por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“En fecha Dos (02) de Octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), contraje matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, con el ciudadano EWARD JOSÉ PULIDO YANEZ… después de contraer matrimonio, fijamos como domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Villa Olímpica, Bloque 07, Apartamento 0004, Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal…haciendo insostenible nuestra convivencia, es por ello que desde el día veinte (20) del mes de febrero del año 2018 que no cohabitamos en la misma residencia…Así mismo, hago de su conocimiento que durante el tiempo que duró nuestra relación matrimonial procreamos un hijo de nombre EWARD ALEXANDER PULIDO ALVAREZ…mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.849…marcada con la letra “B”. Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes que tengamos que liquidar. Fundamentamos nuestra pretensión en el artículo 185-A del Código Civil…solicitamos del Tribunal a su cargo, declare nuestro divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano…Solicito se sirva practicar la notificación de mi cónyuge, ciudadano EWARD JOSÉ PULIDO YANEZ…del mismo modo, solicito se libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia”…

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); y acordó la citación del ciudadano EWARD JOSÉ PULIDO YANEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.830.395, domiciliado en Caiuguire, calle el Refugio, casa Nº 17, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre; a los fines de que reconozca o niegue la ruptura prolongada de la vida en común (folios 09,10 y 11).
En fecha primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano EWARD JOSÉ PULIDO YANEZ supra identificado en autos (folios 12 y 13).
En fecha siete (07) de marzo del año 2024, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano EWARD JOSÉ PULIDO YANEZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 14 y 15).
Consta al folio 16, diligencia de fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024); suscrita por al alguacil adscrito a este despacho judicial, mediante la cual dejó constancia de la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 16 y 17).
El día primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, con el carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ROCIO DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA en contra del ciudadano EWARD JOSÉ PULIDO YANEZ (folio 18).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ROCIO DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA y EWARD JOSÉ PULIDO YANEZ , según Acta de Matrimonio Nº.433, inserta a el folio cuatro (04) y cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha Dos (02) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue interrumpida desde el día veinte (20) de Febrero del año Dos mil Dieciocho (2018), se separaron y hasta la fecha bajo ninguna circunstancia han hecho vida en común, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre EWARD ALEXANDER PULIDO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.849; y en cuanto a bienes muebles e inmuebles que liquidar, no hay liquidación alguna, debido a que no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ROCIO DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA y EWARD JOSÉ PULIDO YANEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia en acta de matrimonio Nº.433, consignada en copia fotostática certificada marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del Municipio Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



Exp Nº.24-10.793
Sentencia: Definitiva.-
Materia: Civil-Familia.-
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.-
Partes: ROCIO DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA contra EWARD JOSÉ PULIDO YANEZ.-
VMG/GC/Dcgz.-