República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: ANDREINA ISABEL ROMERO DE RIVERO.
DEMANDADA: RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 08 DE ABRIL DE 2024.-
EXPEDIENTE: Nº 24-10.780-
En fecha dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana ANDREINA ISABEL ROMERO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad Nº V-25.101.248; domiciliada en la Urb. Gran Mariscal, apartamento 106, 34, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR MARTIN AMAYA HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 243.781, contra el ciudadano RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº V-10.953.832; domiciliado en la Urb Gran Mariscal, apartamento 106, 34, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre, estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…En fecha veintiséis (26) de febrero de 2.021, contraje matrimonio civil con el ciudadano RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.953.832, domiciliado en la Urb. Gran Mariscal, Apartamento 106.34, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, por ante el registro civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, tal como se evidencia de copia cerificada del Acta de Matrimonio Nº 081, que anexamos marcada con la letra “A”…Desde el veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022), nos separamos y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra vida conyugal por desavenencias entre nosotros, de esta unión matrimonial no adquirimos bienes de ningún especie o clase, ni tampoco procreamos hijos…”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha nueve (09) de Febrero del dos mil veinticuatro (2024); y acordó la citación del ciudadano RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V-10.953.832; de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) (folios 08 y 09).
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 10 y 11).
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2024, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folios 12 y 13).
En fecha catorce (14) de marzo de 2024, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 15).
Consta al folio dieciséis (16) diligencia de fecha primero (01) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana ANDREINA ISABEL ROMERO DE RIVERO contra el ciudadano RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ANDREINA ISABEL ROMERO DE RIVERO y RICHARD JOSE RIVERO CARVAJAL, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio (03 y 04) del presente expediente de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil veintiuno (2021) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio y criterio jurisprudencial establecidos en la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
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