es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO AGRARIO, suficiente a favor de la ciudadana: SILVIA JOSEFINA AMUNDARAIN DE ESPINOZA, actuando en su propio nombre y en nombre de sus copropietarios CARMEN AMUNDARAIN, OSWALDA AMUNDARAIN, SENOVIA AMUNDARAIN, OFELIA AMUNDARAIN, JORGE AMUNDARAIN, NELSON AMUNDARAIN Y ASNALDO AMUNDARAIN, titulares de la cedulas de identidad números: 10.215.488, 4.301.201, 3.135.276, 5.609.746, 5.884.994, 6.959.776 y 5.862.388, respectivamente, sobre las referidas Bienhechurías, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Sup.....