TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 06 de marzo de 2026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano: CRUZ RAMON UGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.767, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 179.463 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: CRUZ RAMON UGAS, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal 9 de Abril, San Martin, casa N° 16 de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-55-52, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Yuslabi Marchan, con una medida de (12,60mts); SUR: Con casa que es o fue de Manuel Zacarías, con una medida de (11,40mts); ESTE: Con calle principal 9 de abril, San Martin, con una medida de (7,40mts) y OESTE: Con cerro del lugar, con una medida de (7,80mts).- El mencionado terreno tiene área total (91,20mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble, con las siguientes características: Piso de cerámica y cemento pulido, techo de zinc y asbesto, paredes de bloques frisados, con tres (03) habitaciones, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro con rejado, una (01) cocina, dos (02) baños y una (01) sala.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (91,75mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de (3.000,00 $) equivalente en bolívares a (711.000,00 bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos ANGEL JOSE MUNDARAY NORIEGA y BRENDA CANDELARIA MARTINEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.290.763 y V-10.219.811, respectivamente, domiciliados el primero en San Martin, Sector José Manuel Suniaga, calle principal, casa s/n, municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Carúpano Arriba, calle Principal, casa Brenda, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano CRUZ RAMON UGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.767, de este domicilio.- 2) Acta catastral del inmueble, expedido por la dirección de catastro de la alcaldía de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: CRUZ RAMON UGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.767, de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Los Jardines, Sector Las Acacias, San Martin, casa s/n de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-55-52, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Yuslabi Marchan, con una medida de (12,60mts); SUR: Con casa que es o fue de Manuel Zacarias, con una medida de (11,40mts); ESTE: Con calle principal 9 de abril, San Martin, con una medida de (7,40mts) y OESTE: Con cerro del lugar, con una medida de (7,80mts).- El mencionado terreno tiene área total (91,20mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble, con las siguientes características: Piso de cerámica y cemento pulido, techo de zinc y asbesto, paredes de bloques frisados, con tres (03) habitaciones, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro con rejado, una (01) cocina, dos (02) baños y una (01) sala.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (91,75mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurias a favor del ciudadano: CRUZ RAMON UGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.767; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (06/03/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP. N° 7.898-26.-
KM/SE/jv.-
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