REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Marzo del 2.026
215º y 167º
SOL. N° 5.773
SOLICITANTE: SILVIA JOSEFINA AMUNDARAIN, titular de
la Cédula de Identidad N° 5.860.557, actuando
en su propio nombre y en nombre de sus
copropietarios CARMEN AMUNDARAIN, OSWALDA
AMUNDARAIN, SENOVIA AMUNDARAIN, OFELIA
AMUNDARAIN, JORGE AMUNDARAIN, NELSON AMUNDARAIN
Y ASNALDO AMUNDARAIN, titulares de la cedulas
de identidad números: 10.215.488, 4.301.201,
3.135.276, 5.609.746, 5.884.994, 6.959.776 y
5.862.388, respectivamente.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (AGRARIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA AMUNDARAIN DE ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.860.557, actuando en su propio nombre y en nombre de sus copropietarios CARMEN AMUNDARAIN, OSWALDA AMUNDARAIN, SENOVIA AMUNDARAIN, OFELIA AMUNDARAIN, JORGE AMUNDARAIN, NELSON AMUNDARAIN y ASNALDO AMUNDARAIN, titulares de la cedulas de identidad números: 10.215.488, 4.301.201, 3.135.276, 5.609.746, 5.884.994, 6.959.776 y 5.862.388, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, y visto igualmente el pedimento realizado por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías constituidas por un Fundo Agrícola que tiene como nombre “La Coquisa”, constante de árboles de cacao, mango, aguacate, mandarina, piña, castaña, anón, plátanos, cambur, yuca, níspero y otros frutos menores; ubicado en la Llanada de Río Caribe, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavadas sobre tierras propiedad del Estado Venezolano, bajo la Administración y la posesión del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), con una extensión de terreno de aproximadamente Dos Hectáreas (2 Ha), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por DOROTEO ROMERO; SUR: Terrenos ocupados por DAMIANA COSMELINA VALDIVIEZO; ESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras y OESTE: Terrenos ocupados por ANTONIO FERNÁNDEZ. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: ALVANIS DEL VALLE CARABALLO VILLAROEL y RAMONA DEL CARMEN AMUNDARAIN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 21.540.407 y 12.886.393, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO AGRARIO, suficiente a favor de la ciudadana: SILVIA JOSEFINA AMUNDARAIN DE ESPINOZA, actuando en su propio nombre y en nombre de sus copropietarios CARMEN AMUNDARAIN, OSWALDA AMUNDARAIN, SENOVIA AMUNDARAIN, OFELIA AMUNDARAIN, JORGE AMUNDARAIN, NELSON AMUNDARAIN Y ASNALDO AMUNDARAIN, titulares de la cedulas de identidad números: 10.215.488, 4.301.201, 3.135.276, 5.609.746, 5.884.994, 6.959.776 y 5.862.388, respectivamente, sobre las referidas Bienhechurías, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Martínez.
SGDM/Am/wv
Sol. N° 5.773
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