TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 06 de marzo de 2026.-
215° y 167°
ASUNTO: N° 6.373-26.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: CARMEN NOHEMI SUBERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.008.231.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO RAMON NAVA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.986.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.878.504.-
MOTIVO: DIVORCIO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. -
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, recibido por Distribución en fecha 20 de febrero de 2026, consignado los recaudos en fecha 24 de febrero de 2026, signado con el N° 01, presentado por la ciudadana CARMEN NOHEMI SUBERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.008.231, asistido por el abogado en ejercicio ELIO RAMON NAVA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.986, contra el ciudadano: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.878.504.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“Omissis…
En fecha 23 de Diciembre del año 1987, contraje matrimonio con el ciudadano, ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V-5.878.504, con domicilio en San Martín, Sector La Lagunita, Calle El Marques, Casa N° 14, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como se evidencia de acta de matrimonio N° 18, que acompaño a este escrito marcada con la letra “A" una vez casados fijamos nuestra residencia en San Martín, Sector La Lagunita, Calle El Marques, Casa N° 14, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procreando de esta unión Tres (3) hijos, que tienen por nombres: AΝΤΟΝΙΟ JOSE RODRIGUEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.788.131, quien nació el 13/12/1988, contando actualmente con la edad de 37 años; RAFAEL JOSE RODRIGUEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N deg V-19.708.167, quien nació el 19/12/1991, contando actualmente con la edad de 34 años, y ESTER PAOLA RODRIGUEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N deg V-30.915.028, quien nació el 26/01/2005, contando actualmente con la edad de 21 años, cuyas filiaciones compruebo con copias de cédulas de Identidad, que agrego en bloque marcado con la letra "B".
Ciudadano Juez, es el caso que desde el año 2015, estamos separados de hecho, motivado a que surgieron entre nosotros diferencias que no pudimos superar. Lo que conllevo a que en la actualidad me encuentro viviendo en San Martín, Sector Villa Rosa, Calle 6, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ciudadano Juez, es evidente que entre nosotros no existe posibilidad alguna de reconciliación, lo que me motiva a acudir a esta Instancia para demandar la disolución del vínculo matrimonial que me une con el ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ CRESPO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1.070 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional. Declarando que durante nuestra Unión Matrimonial adquirimos los siguientes bienes: Una (1) Casa Ubicada San Martín, Sector Villa Rosa, Calle 6, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde habito actualmente; y Una (1) Casa ubicada en San Martín, Sector La Lagunita, Calle El Marques, Casa Nº 14, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde habita el demandado actualmente.

Pido la citación del demandado en la siguiente dirección: San Martín, Sector La Lagunita, Calle El Marques, Casa N° 14, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Declarando como mi domicilio procesal: La Sede del Tribunal.
Por último pido, que la presente demanda sea admitida, substanciada, conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva.
Es Justicia que espero, a la fecha de su presentación.


“Omissis”. -
En fecha 27 de febrero de 2026, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; ordenándose la Notificación de la ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.878.504, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F - 10, 11 y 12.-
En fecha 02 de marzo de 2026, comparece el alguacil de este Tribunal mediante diligencia donde consigna la boleta de notificación del ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.878.504 debidamente firmada.- F - 13 y 14.-
En fecha 02 de marzo de 2026, comparece el Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de ello. – F - 15 y 16.-
En fecha 03 de marzo de 2026, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 17 y 18.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Rómulo Gallegos, Municipio Autonomo Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 23 de diciembre del año 1987, entre los ciudadanos: CARMEN NOHEMI SUBERO TORRES y ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ CRESPO, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexa a la solicitud, inserta en los folios: 05 y su respectivo, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon 3 hijos todos mayores de edad, los cuales llevan por nombres, ESTER PAOLA RODRIGUEZ SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V-30.915.028, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.708.167 y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ SUBERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.788.131. -
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que si adquirieron bienes, los cuales son los siguientes:
1) Una (01) casa ubicada en San Martin, Sector Villa Rosa, calle 6, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (Donde vive actualmente la parte demandante)
2) Una (01) casa ubicada en San Martin, Sector La Lagunita, calle El Marques, casa N° 14, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (Donde vive actualmente la parte demandada).-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido un tiempo, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: CARMEN NOHEMI SUBERO TORRES contra el ciudadano: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ CRESPO; y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana CARMEN NOHEMI SUBERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.008.231 contra el ciudadano: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.878.504 quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 23 de diciembre del año 1987.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre Y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. -
Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - En la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. –
Nota: En la misma fecha (06/03/2026), siendo las (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP N°: 6.373-26.-
KM/Se/jv.-