Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN ROMERO APONTE y RAFAEL ENRIQUE ZAPATA PEÑA, según Acta de Matrimonio Nº.183, inserta a el folio tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue interrumpida desde el día veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se separaron y hasta la fecha bajo ninguna circunstancia han hecho vida en común, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio 185-A de.....