República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: YOSELINNE JOSEFINA FARIÑAS VELASQUEZ y NELSON JOSE VALLEJO MALAVE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES).
FECHA: 01 DE ABRIL DE 2024.
EXPEDIENTE: Nº 23-10.475-

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos YOSELINNE JOSEFINA FARIÑAS VELASQUEZ y NELSON JOSE VALLEJO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, portadores de cédulas de identidad Nros. V-15.934.781 y V-11.376.611, domiciliados la primera en Franja de la Llanada, Voluntad de Dios, Calle Principal, Casa Nº 8 y el Segundo en el Caserío la Rinconada, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio YADIRA ROJAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.464 y de este domicilio, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…CAPITULO I DE LOS HECHOS… PRIMERO: El día Treinta (30) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), contrajimos Matrimonio Civil. Por ante el Registro Civil Municipal, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, del Estado Sucre, como se evidencia en el Acta de matrimonio la cual anexo al presente escrito marcado con la letra “A”…SEGUNDO: Contraído nuestro vínculo matrimonial, fijamos como domicilio conyugal, de mutuo y común acuerdo, las siguiente dirección , Franja de la Llanada, Voluntad de Dios…TERCERO: De esta unión matrimonial, procreamos Dos (02) hijos, los cuales identifico a continuación: YOSNER ALEXANDER VALLEJO FARIÑAS de Veintiocho (28) años de edad tal como se evidencia en acta de nacimiento marcada con la letra “B” y YOSMELL JOSE VALLEJO FARIÑAS de Veintiséis (26) años de edad, ya mayores de edad ambos, tal como consta en Acta de Nacimiento marcadas con las letras “C”. Con el transcurrir de nuestra vida en común, respetada Jueza, aquella armonía y amor, que existía entre nosotros, se extinguió…CAPITULO II DEL DERECHO…Con criterio legal en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en correlación con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Jurisprudencia Sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), en donde se estableció que cuando los conyugues solicitaran la disolución del vínculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o incompatibilidad de caracteres, se debe proceder a disolver la unión matrimonial… debe tener como efecto la disolución del vinculo… CAPITULO IV PETITORIO… Ciudadano Juez(a), con fundamento en los hechos expuestos, en el derecho y criterios invocados, nosotros YOSELINNE JOSEFINA FARIÑAS VELASQUEZ y NELSON JOSE VALLEJO MALAVE, plenamente identificados up supra, solicitamos se sirva notificar, al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, para que emita su opinión con respecto a nuestra solicitud…

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2023; de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017 y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (folios 09 y 10).

En fecha ocho (08) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano alguacil de este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 11 y 12).

En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ANGELICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) presentada por los ciudadanos YOSELINNE JOSEFINA FARIÑAS VELASQUEZ y NELSON JOSE VALLEJO MALAVE (folio 13).

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para sentenciar y habiéndose sustanciado el expediente de conformidad con el procedimiento correspondiente, quien suscribe considera, PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos YOSELINNE JOSEFINA FARIÑAS VELASQUEZ y NELSON JOSE VALLEJO MALAVE, según Acta de Matrimonio Nº 18 que corre inserto al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, desde el quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro. 136 de fecha 30 de Marzo del año 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres YOSNER ALEXANDER VALLEJO FARIÑAS y YOSMELL JOSE VALLEJO FARIÑAS y no adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 del (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: YOSELINNE JOSEFINA FARIÑAS VELASQUEZ y NELSON JOSE VALLEJO MALAVE, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan, municipio Sucre, estado Sucre, en fecha treinta (30) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según consta en Acta de Matrimonio Nº 18, emitida por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan, municipio Sucre, estado Sucre, Inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, primero (01) del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-



LA SECRETARIA.



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 23-10.475
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres.-
Partes: YOSELINNE JOSEFINA FARIÑAS VELASQUEZ y NELSON JOSE VALLEJO MALAVE.
VMG/GC/Nac.