Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de ello, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JOSE ENCARNACION ANDARCIA MARIN Y PETRA MARIA MAYOBRE DE ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, domiciliados el primero, en la calle 7, casa Nª 162, del Sector Centro Poblado "A", Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del .....