III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los, ciudadanos: ZULEIMA MARIA ALFONZO FRONTADO, debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: ZULEIMA MARIA ALFONZO FRONTADO y JORGE LUIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Secretaria y Chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.643.665 y V-6.667.802, respectivamente, domiciliados en la calle N° 1, casa S/N°, urbanización Centenario, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una (1) casa de habitac.....