REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, de Abril de 2.016
205° y 157°

SOLICITANTE: YSIDRO JOSE CASTILLO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS, I.P.S.A N° 48.614.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 102-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 29-10-2.015, por el ciudadano: YSIDRO JOSE CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-4.783.391, domiciliado en la carretera Nacional Caripito-Carúpano, de la Población de Santa Lucia, casa S/N°, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, por vía Distribución.-
En fecha 29-10-2.015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 4).-
En fecha 11-11-2.015, comparece el ciudadano YSIDRO JOSE CASTILLO GONZALEZ, asistido por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, consignando en este acto los recaudos del Título Supletorio que encabeza este expediente, también declaro que como no se firmar ruego que lo haga por mi la ciudadana ROSANGELE DEL CARMEN GARCIA BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V-16.311.766, (folios 5 al 16).-
En fecha 11-11-2015, comparece el ciudadano YSIDRO JOSE CASTILLO GONZALEZ, ampliamente identificada, confiriéndole poder Apud-acta al Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, para que represente sus derechos e intereses en el presente procedimiento de Evacuación de testigos de Solicitud de Titulo Supletorio, (folio 17).-
En fecha 13-11-2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 26 de Noviembre del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 18).-
En fecha 30-11-2015, por cuanto no hubo Despacho el día Jueves 26 y Viernes 27-11-2015, en virtud del Decreto N° 1254 emanado del Despacho del Ejecutivo Regional del Estado Sucre y por cuanto se encontraba fijada para el día Jueves 26-11-2015, la evacuación de testigo de Titulo Supletorio en la presente solicitud; este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 19).-
En fecha 10-12-2015, comparece el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, (folio 20).-
En fecha 14-12-2015, este Tribunal acordó fijar para el día Jueves 17-12-2015, a las 9:00 A.M. y 9:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, (folio 21).-
En fecha 17-11-2015, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 22).-
En fecha 19-02-2016, comparece el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, (folio (23).-
En fecha 23-02-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Lunes 14-03-2016, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, (folio 24).-
En fecha 14-03-2.016, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 25).-
En fecha 31-03-2016, comparece el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, (folio 26).-
En fecha 04-04-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Miércoles 13-04-2016, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, (folio 27).-
En fecha 20-04-2016, por cuanto se encontraba fijada para el día miércoles 13-04-2016, la declaración de los testigos de solicitud de Titulo Supletorio en el presente asunto y por cuanto no hubo Despacho por encontrarse la ciudadana Juez en los Tribunales Móviles, este Juzgado declara desierto dicho acto y en consecuencia acuerda fijarlo para el día miércoles 20 de Abril del presente año a las 9:00 a.m. y 9:30 a.m., (folio 28).-
En fecha 20-04-2016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: DAVID RAFAEL BELLORIN y LILA DEL VALLE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.977.008 y V-15.045.665, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 29 y 30).-

II MOTIVACIÓN.-

El ciudadano: YSIDRO JOSE CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.783.391, domiciliado en Carretera Nacional Caripito-Carúpano, de la Población de Santa Lucia, casa S/N°, parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Carretera Nacional Caripito-Carúpano, de la Población de Santa Lucia, parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y cuyas medidas son de Seis metros (6 Mts) de ancho, por Diez metros (10 Mts) de largo, es decir una superficie total de Sesenta metros cuadrados (60 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con carretera Nacional Caripito-Carúpano; Sur: Con casa de Aracelys Díaz; Este: Con casa de David Bellorin y Oeste: Con casa de Cruz Díaz, he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar de las características siguientes: mide de construcción Cinco metros (5 mts) de ancho, por Seis metros (6 mts) de largo; es decir, un área total de construcción de Treinta metros cuadrados (30 mts2). Con paredes de barro frisado, vigas de hierro, piso de cemento y techo de zinc. Con dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000).
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 6).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, (folios 7 y 8).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: DAVID RAFAEL BELLORIN y LILA DEL VALLE GONZALEZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: YSIDRO JOSE CASTILLO GONZALEZ, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: YSIDRO JOSE CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.783.391, domiciliado en la Carretera Nacional Caripito-Carúpano, de la Población de Santa Lucia, casa S/N°, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría: una (1) casa de habitación familiar con paredes de barro frisado, vigas de hierro, piso de cemento y techo de zinc. Con dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina. Dicha bienhechuría se encuentra ubicada en un terreno Municipal, ubicado en la Carretera Nacional Caripito-Carúpano, de la Población de Santa Lucia, parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Carretera Nacional Caripito-Carúpano; SUR: Con casa de Aracelys Díaz; Este: Con casa de David Bellorin y Oeste: Con casa de Cruz Díaz; y mide de construcción Cinco metros (5 mts) de ancho, por Seis metros (6 mts) de largo; es decir, un área total de construcción de Treinta metros cuadrados (30 mts2), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco ( ) día del mes de Abril de 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo la Una de la tarde (1:00P.M).-
La Juez,

Abg. Reina Quintero P. La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Lelis Arriojas


Sol. 102-2.015
RQP/la/ylg.-