este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUÁREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.075.970, el derecho que le corresponde, en su condición de madre, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus ALEJANDRO JOSÉ ZORRILLA SUÁREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 22.921.254. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase.-