REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIORCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Cariaco, 24 de Febrero de 2015
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YUMAIRA DEL VALLE MARQUEZ LEZAMA Y RAUL ENRIQUE AGUILERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la Ciudad de Casanay Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.976.775 y V-14.064.001, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, BLANCA JOSEFINA VALDIVIEZO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.447, domiciliada en la Ciudad de Casanay Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual presenta las siguientes medidas DOCE METROS (12,Mts) de frente o ancho por VEINTICINCO METROS (25, Mts) de fondo o largo, para una superficie total de TRESCIENTES METROS CUADRADOS (300,Mts2), y con su linderos correspondientes: NORTE: Con la denominada calle de la vereda 2; SUR: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Carlos Gómez; ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Marvelia Brazón; Y OESTE: Con propiedad que es o fue de los ciudadano: Andrés Morales y Robert Romero. Dicho inmueble mide: Siete Metros (7, Mts) de frente o ancho por Diez Metros (10, Mts) de largo, para un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70, Mts2), el cual esta construido con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, conformado en su interior por tres (3) habitación dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) comedor). En la referida construcción se invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs., 15.000, oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: BLANCA JOSEFINA VALDIVIEZO DE ROJAS, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar.-
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-



Solic. Nº 2.015-016.-