REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 24 de Febrero de 2015
204° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ DE LOS SANTOS RAMOS QUIJADA Y YORLLELYS TERESA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la Ciudad de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.855.709 y 9.055.230, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, YIRSE MARIA SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.439.709, domiciliada en la Ciudad de Casanay, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal el cual esta ubicado en la Calle 1 Miranda de la Urbanización Paraíso, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que presenta las siguientes medidas, Diez Metros (10, Mts), de frente o ancho, por VEINTE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (20,80 Mts) de largo, para una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (208, Mts2) y comprendido dentro los siguientes linderos NORTE: Con propiedad que es o fue de Hilda Malave; SUR: Con Propiedad que es o fue de Carmen Cedeño; ESTE; Con propiedad que es o fue de Karina Alcántara Y OESTE: Con la mencionada Calle 1 Miranda, he construido, una bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar que mide Siete Metros con Quince Centímetros (7,15Mts), de ancho, por DIEZ METROS CON CINCO CENTIMETROS (10,05 Mts) de largo, es decir un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (71,86 Mts2) y construida con paredes de bloques frisados por dentro, piso de cemento, techo de acerolit con vigas de hierro (tubular), la cual posee, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño con poceta, lavamanos y regadera, con dos metros y treinta y seis centímetros (2,36 Mts) de cerámicas, una (1) cocina, sala de lavadero, posee dos (2) ventanas al frente con rejas protectores construidas con tubulares de hierro de media (1/2) pulgada con cabillas tres octavo, modelo pecho de paloma de un metros con cincuenta centímetros (1,5 Mts) de ancho por un metros (01 Mts) de alto cada una, la construcción de la fachada del frente tiene dos puertas de hierro, está pintada en su interior , además posee sus servicios de energía eléctrica, luz, agua blanca y aguas negras también en la referida construcción tiene una mata de pumalaca y varias matas de jardín. En la construcción se invirtió la cantidad de TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs., 350.000, oo) F.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: YIRSE MARIA SANCHEZ ROMERO, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynés G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

Solic. Nº 2.015-018