REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cariaco, 24 de febrero de 2015
204° y 156°


Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARYURIS DEL VALLE SALCEDO RICARDIZ y NEIDY DEL VALLE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.021.500 y V- 16.843.328 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUÁREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.075.970, domiciliada en el sector La Sabaneta, casa s/n, carretera nacional Cariaco-Cumaná, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.432; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponde a la prenombrada ciudadana GLADYS JOSEFINA SUÁREZ CAMPOS, en su condición de madre, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALEJANDRO JOSÉ ZORRILLA SUÁREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 22.921.254. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUÁREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.075.970, el derecho que le corresponde, en su condición de madre, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus ALEJANDRO JOSÉ ZORRILLA SUÁREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 22.921.254. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ




La Secretaria,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN









Solic. N° 2015-20.-