REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 24 de Febrero de 2015
204° y 156°

Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: RUSYUMILIS DEL CARMEN ROSAS SANCHEZ Y ALEJANDRA YSABEL DONI, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en la Población de Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.908.711 y V- 14.173.689, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, MARIANA DEL CARMEN JIMENEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.773, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal el cual se encuentra ubicada en el Sector la Recta de Guarapiche, casa S/N de la Población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Veintinueve Metros con Ochenta y Seis Centímetros (29,86 Mts) de frente o ancho, por Veinticuatro Metros (24 Mts) de fondo o largo; es decir una superficie total de: SETECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (716,64, mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de SANTA OSUNA; SUR: Con propiedad que es o fue de INES MOYA; ESTE: Con Quebrada; Y OESTE: Con la mencionada calle, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación que presenta las siguientes medidas Diez Metros (10Mts) de fondo o largo, por Siete Metros (7Mts) de frente o ancho; es decir un área total de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70 Mts2), y con las siguientes características paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc. Y esta distribuida de la manera siguiente, con Tres (3) Habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) Cocina, Una (1) sala y un (1) comedor. En dicha construcción se invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: MARIANA DEL CARMEN JIMENEZ CAMPOS, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

Solic. Nº 2.015-17.-