este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los ciudadanos: JOSEFA FERMIN ALFONZO Y URSULINO RAFAEL FERMIN ALFONZO, (Hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.014.806 y 16.312.130, el derecho que les corresponde en sus condiciones de Hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: RAFAEL FERMN, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil