REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco 06 de Agosto de 2.010
208° y 159°
Se inició el presente procedimiento contentivo. RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana: MARQUIS ANDREINA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil soltera; estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.124.046, domiciliada en la comunidad de Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE RODRIGUEZ YAÑEZ; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17704, de este domicilio.- acompañando con el escrito de solicitud los recaudos necesarios.
En fecha, 28 de Mayo de 2.018, el tribunal dicta auto en el cual da entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento con recaudos presentado por secretaria y ordena su admisión así como la formación del expediente respectivo.-
En fecha 28 de Mayo de 2.018, el Tribunal dicta auto en la cual admite la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: Marquis Andreina Márquez Márquez, con fundamento en lo señalado en la resolución N° 0006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente. Quedando la causa abierta a pruebas, así como la correspondiente notificación del Ministerio Publico.- Se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Junio de 2.018; el ciudadano Alguacil del despacho consigna diligencia en la cual anexa boleta de notificación al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 02 de Julio de 2.018, comparece la ciudadana: Marquis Andreina Márquez Márquez y realiza diligencia a través de la cual concede poder apud-acta al abogado el ejercicio Carlos José Rodríguez Yáñez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 17704 para que defienda sus derechos en la presente causa.-
En fecha 03 de Julio de 2018 comparece el abogado en ejercicio, Carlos José Rodríguez Yáñez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 17704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Marquis Andreina Márquez Márquez y consigna escrito de Pruebas en el cual hace valer el mérito de los documentos anexos a la solicitud.-
Corre inserto al expediente auto del Tribunal en el cual Admite las pruebas presentadas.-
Ahora bien, observa quien suscribe, que la ciudadana: MARQUIS ANDREINA MARQUEZ MARQUEZ,, solicitó la Rectificación de la Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Mariño, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, correspondiente al año 1989 anotada bajo el Nº 179. Que el error anunciado consiste: que, en el acta de nacimiento aparece su nombre como: MARQUIS ANDREINA MARQUEZ, colocándosele un solo apellido “ MÁRQUEZ” siendo este el apellido materno, por lo que solicita la incorporación del segundo apellido “ MARQUEZ completándosele con esta incorporación su completa identificación como MARQUIS ANDREINA MARQUEZ MARQUEZ,, a cuyos efecto La solicitante consigno y promovió como pruebas, 1.- Copia certificada de la partida de Nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mariño, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, 2.-Transparencia de Título de Bachiller, emitido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Plantel José María Carrera de fecha 21 de Julio del año 2006, a nombre de Marquis Andreina Márquez Márquez, titulándola como Bachiller en ciencias.- 3.-Certificación de Calificaciones, emitidas por el plantel: Liceo Bolivariano José María Carrera de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre 4.- Copia Certificada de Datos Filiatorios emitido por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería, del el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y justicia ( SAIME) Carúpano, de fecha 13 de febrero de 2017,- 5.- Copia Fotostática de la Cédula de identidad, pruebas que este tribunal le da el valor jurídico que merece y aprecia en todo su valor probatorio como documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1357-1359 del Código civil y Articulo 509 del Código de Procedimiento Civil; ya que de cuyos recaudos se puede constatar que la solicitante ha venido realizando todos sus actos civiles como Marquis Andreina Márquez Márquez y se evidencia el error cometido en la aludida acta de nacimiento, es decir, que la ciudadana: antes mencionada, tiene por nombre: Marquis Andreina Márquez, sin la asignación del segundo apellido de la madre, como lo establece la norma Artículo 238.- Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo”
Ahora bien, como quiera que la solicitante ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de estos se han podido constatar el error material y de fondo enunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo, debe ser corregido conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 149 de la Ley Registro Civil por tratarse de un error de trascripción y de fondo, ya que el mismo afecta a la solicitante en el desempeño de los deberes y derechos derivados de su identidad.
Este Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana: MARQUIS ANDREINA MARQUEZ MARQUEZ ; y en consecuencia ordena oficiar al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Mariño, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en el Acta de nacimiento previamente determinada, así donde dice: “MARQUIS ANDREINA MARQUEZ” debe decir: “MARQUIS ANDREINA MARQUEZ MARQUEZ” así se decide.- Expídase por secretaría la copia certificada necesaria a la interesada de la solicitud del presente auto y enviase la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-
. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cariaco, a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Notifíquese a la interesada.-
La Juez Prov.,
Abg. YNES GUADALUPE MAIZ. La Secretaria
Tm. LUISA MARGARITA GUZMAN
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.
Tm. LUISA MARGARITA GUZMAN

Sentencia: definitiva
Exp. N° 2.018-1573
Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte: Marquis Andreina Márquez Márquez
YGM/lm.