REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 06 DE AGOSTO DE 2018
208° y 159°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CATALINA FELICIDAD GARCÍA y PEDRO BAUTISTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.449.499 y V-9.457.340 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YANETH VANESSA ALCANTARA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.173.360; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana MARÍA ROSARIO MARCANO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.054, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216,00Mts2); ubicado en la calle Perú de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus linderos; Norte: su frente con la calle Perú (6,00Mts); Sur: su fondo con casa que es o fue de la familia Gómez (6,00Mts); Este: con casa que es o fue de la ciudadana María Millán (36,00Mts) y Oeste: con casa que es o fue de José Antonio González (36,00Mts). Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de concreto armado, techo de zinc y teja, piso de cemento, puertas de madera; teniendo un área de construcción de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) zaguán. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Veinte Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 20.500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante YANETH VANESSA ALCANTARA DÍAZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2018-47.-