REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 06 DE AGOSTO DE 2018
209° y 158°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: SORIANNIS BAUTISTA FIGUERA MAYOBRE Y MARIELIS JOSEFINA CARIPE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. V- 27.287.454 y 24.636.985, ambos con domicilio en la comunidad de centro poblado parroquia catuaro Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos: JOSEFA FERMIN ALFONZO Y URSULINO RAFAEL FERMIN ALFONZO, domiciliados en la comunidad de Centro Poblado, Calle Nº 2, casa Nº 349, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en sus propios nombres y representación, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados en su condiciones de hijos, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL FERMN. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los ciudadanos: JOSEFA FERMIN ALFONZO Y URSULINO RAFAEL FERMIN ALFONZO, (Hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.014.806 y 16.312.130, el derecho que les corresponde en sus condiciones de Hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: RAFAEL FERMN, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO CI: V- 13.348.831, Alguacil de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.
La Juez Provisorio
Dra. Ynès G. Maiz Salazar
La Secretaria
ABG. Luisa M. Guzmán Q.
NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.
La Secretaria
ABG: LUISA M. GUZMÁN QUIJANO
El Autorizado
FRANCISCO JOSE BRITO
SOL. Nº 2018-45
|