En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a la ciudadana ERIKA LUZ CATARI BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.655, domiciliada en la Urbanización San Miguel, Calle Nº 04, Qta Grismar, Cumana, estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 30.257.711, de catorce (14) años de edad,