REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8425-16
PARTES: MARIA GERTRUDIS LEÓN UROSA y
JOSÉ VICENTE BRITO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 06-06-2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ciudadanos MARIA GERTRUDIS LEÓN UROSA y JOSÉ VICENTE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.347 y V-12.274.188, respectivamente, ambos de de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 147.663. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 72. Estableciendo su último domicilio conyugal en Colinas de Campeche, calle 4, casa Nro. 01, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el cinco (05) de diciembre de 2008, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: MARIA GERTRUDIS LEÓN UROSA y JOSÉ VICENTE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.347 y V-12.274.188, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-


Mediante auto de fecha 13/06/2016 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil,
formulada por los ciudadanos: MARIA GERTRUDIS LEÓN UROSA y JOSÉ VICENTE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.347 y V-12.274.188, respectivamente, ambos de de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 147.663. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos MARIA GERTRUDIS LEÓN UROSA y JOSÉ VICENTE BRITO.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana MARIA GERTRUDIS LEÓN UROSA.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre JOSÉ VICENTE BRITO. Cancelará como Obligación de Manutención, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, además se compromete a prever a su menor hijo de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares; la misma he venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación..-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de nuestro hijo. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre JOSÉ VICENTE BRITO, podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre, y el año nuevo y los reyes será pasado con la madre, alternativamente. La Semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre.-

Manifiestan los cónyuges que durante su unión conyugal adquirieron un bien inmueble, y que una vez disuelto el vínculo matrimonial de mutuo acuerdo y de manera armoniosa liquidaremos la comunidad de gananciales.-

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 2:40 p.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-