REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de junio de 2016
206º y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8379-16
SOLICITANTE: RUSELKY FERMÍN
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana la ciudadana RUSELKY FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.644.999, domiciliada en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 06, Nº 22, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada RAIZA YNSERNY DE ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado N° 94.614, de este domicilio en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en la cuota parte que le corresponde de unos bienes muebles heredado por la muerte de su padre el de Cujus CARLOS JOSÉ CASTAÑEDA CASTILLO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-10.460.498, quien dejó unos vehículos Clase; Automóvil, Modelo Festiva, Color Verde, Nro. De puesto 04, Placas GBH06B, y Un (01) vehículo Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo RXZ135, Color Negro, Morado y Rojo, Placa 125. este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano DARWIN FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.274,303, domiciliado en Brasil Sur, Santa Ana, casa Nª 43, Cumaná, estado Sucre, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en la cuota parte que le corresponde de unos bienes muebles heredado por la muerte de su padre el de Cujus CARLOS JOSÉ CASTAÑEDA CASTILLO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-10.460.498, de los vehículos en mención.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/luisa.-
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