Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXIS RAFAEL GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.479, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, sector Guarapiche, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, los hijos de su esposa ciudadana HANLIS MARGOT BRITO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.896, los niños