REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2196-11
PARTES: RAFAEL ÁNGEL QUINTANA CRUZ y
LIUSMELYS DEL VALLE GARCÍA ROMÁN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL QUINTANA CRUZ y LIUSMELYS DEL VALLE GARCÍA ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.649.917 y 18.777,146, con domicilios el primero en la Urbanización Gran Paraíso, sector 2, calle 4, casa N 01, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Gran Sabana, calle Principal, casa Nº 77, Cumaná, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 27-09-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: RAFAEL ÁNGEL QUINTANA CRUZ, compartirá con su hijo dos fines de semana de cada mes, de manera alterna, pudiendo pernoctar con su padre y la familia paterna, buscará a su hijo un día viernes a las 5:00 p.m., y lo entregará el día domingo a las 6:00 p.m., los días lunes y martes lo buscará a las 4:00 p.m., y lo entregará al día siguiente, es decir el día martes a las 6:00 p.m., una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasará con su hijo el día 24 y la madre pasará el día 31 de diciembre, alternándose cada año. Las personas anteriormente identificadas aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de sus partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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