REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2169-11
PARTE SOLICITANTES: EDGAR LUIS ALVAREZ y NEOVYS DEL VALLE MENDOZA RONDÓN
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 26 de septiembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos EDGAR LUIS ALVAREZ y NEOVYS DEL VALLE MENDOZA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.806.550 y V-12.271.892 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brasil Sur, Terraza Nº 6, calle 01, casa Nº 73, Cumaná, Estado Sucre el primero y la segunda en la Urbanización Brasil Sur, Terraza Nº 5, calle 03, casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.754, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de agosto del año de mil novecientos novernta y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio, Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brasil Sur, Terraza Nº 6, calle 01, casa Nº 73, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y siete (07) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 16 de diciembre de 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: EDGAR LUIS ALVAREZ y NEOVYS DEL VALLE MENDOZA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.806.550 y V-12.271.892 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y siete (07) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDGAR LUIS ALVAREZ y NEOVYS DEL VALLE MENDOZA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.806.550 y V-12.271.892 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brasil Sur, Terraza Nº 6,, calle 01, casa Nº 73, Cumaná, Estado Sucre el primero y la segunda en la Urbanización Brasil Sur, Terraza Nº 5, calle 03, casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha ocho (08) de agosto del año de mil novecientos novernta y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio, Sucre del Estado Sucre. -

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: EDGAR LUIS ALVAREZ y NEOVYS DEL VALLE MENDOZA RONDÓN.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana ZOLANYE DEL VALLE VALLEJO CHACÓN.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio en el cual el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, siempre que no afecte las horas de estudio y descanso de ellos, pudiendo alternarse con la madre las vacaciones escolares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle un Obligación de Manutención, equivalente TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales.-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, once (11) del mes octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.