REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 18 de octubre de 2011.
201º y 152º



ASUNTO: JMS1-0021(TP2-5652-09)-10
DEMANDANTE: BIANNY CAROLINA MOTA
DEMANDADO: ANGEL FERNANDO SANCHEZ
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 18-10-2011, que riela al folio 39 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: BIANNY CAROLINA MOTA y ANGEL FERNANDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.934.232 y 13.597.926, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,oo) quincenales como cobertura de su obligación de manutención. Como Bonificación de año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); por bono vacacional el equivalente al veinte por ciento (20%). Por concepto de médico, medicinas, uniformes y útiles escolares, el padre aportará el 50% de estos gastos. Ambos solicitan la homologación de la presente mediación, se oficie al patrono para los correspondientes descuentos y se aperture cuenta de ahorros donde se depositarán los referidos descuentos.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las hermanas de autos, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BIANNY CAROLINA MOTA y ANGEL FERNANDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.934.232 y 13.597.926, respectivamente. Cúmplase.-

Se oficia el Director de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de ordenar las retenciones acordadas. Igualmente se oficia al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, solicitándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la madre.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria





MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA