REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAFAEL GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.479, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, sector Guarapiche, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido del Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXIS RAFAEL GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.479, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, sector Guarapiche, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, los hijos de su esposa ciudadana HANLIS MARGOT BRITO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.896, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad..- En Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).- Anos 2011 de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,



ASUNTO: JMS1-S-2152-11
SOLICITANTE: ALEXIS RAFAEL GÓMEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/luisa