Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ARMANDO JOSE ZURITA FIGUERA, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenales, Además el padre le dará un bono de Fin de Año por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00). Los padres cubrirán los gastos de medicinas, médicos, uniformes y útiles escolares, en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO cada uno. Asimismo los padres solicitan ante el Tribunal de Protección la apertura una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal. En este acto la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA GONZALEZ RONDON, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescente.....