REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Diciembre de 2010.
200º y 151º


ASUNTO: JMS1-1843(TP1-5055-10)-10
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: LIBNA MAGBIS LOPEZ ALCALA
DEMANDADO: JORGE RAFAEL CORDOVA MALAVE

Vista el acta de fecha 09-12-2010, que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos LIBNA MAGBIS LOPEZ ALCALA y JORGE RAFAEL CORDOVA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.419.546 y 11.384.793, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:


La madre manifiesta que ya el padre canceló la deuda y el padre manifiesta que desea aumentar el monto establecido por la obligación de manutención, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUAL (BS. 400,oo) que serán descontado por el patrono y que dicho monto se lleve a porcentaje. Por bonificación de fin de año aportará la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300,oo). Los gastos de medicina y medico el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Asimismo los gastos por útiles escolares y uniforme, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de bono vacacional aportará el veinte por ciento (20%).

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos LIBNA MAGBIS LOPEZ ALCALA y JORGE RAFAEL CORDOVA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.419.546 y 11.384.793, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Sucre, a los fines de que se efectúen los descuentos respectivos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-1843(TP1-5055-10)-10
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: LIBNA MAGBIS LOPEZ ALCALA
DEMANDADO: JORGE RAFAEL CORDOVA MALAVE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA