Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano WILFREDO RAFAEL MUÑOZ COVA, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0219-2013, de la siguiente manera" El padre pasara a Suministrar la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Mensuales. De igual manera se compromete a cubrir el uniformes y útiles escolares en un 50% cuando el niño este en edad escolar. Los gastos de Medicina y medico serán cubiertos en un 50% por parte de los progenitores del Niño. Un Bono de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Un bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.....