REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4415-13
PARTES: FRANKLIN JOSE URBANEJA TORRIBILLA Y MELITZA NACARIS CALVO ROMERO
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de Abril de 2013, solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Acta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANKLIN JOSE URBANEJA TORRIBILLA Y MELITZA NACARIS CALVO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.576.628 y 16.997.417 con domicilio el primero en Mriguitar, Sector Villa del Río, Casa s/n a dos casas de la Bodega de Chucho, Jurisdicción de la Parroquia Mariguitar del Municipio Bolívar del estado sucre y la segunda en la Urbanización Campeche, Sector N° 04, Calle N° 03, Casa N° 16, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad , suscrito en fecha 26 de Marzo de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes El padre compartirá con su hijo cada quince (15) dias, un fin de semana la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre alternándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternándose estad fechas cada año el dia del padre con su padre y el dia del niño con el niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre y el dia de la madre con su madre. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) días del Mes de Abril de 2013.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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