REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 09 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4417-12
SOLICITANTES: EDGARYS GABRIELA VILLAFRANCA ROMERO y WILFREDO RAFAEL MUÑOZ COVA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: EDGARYS GABRIELA VILLAFRANCA ROMERO y WILFREDO RAFAEL MUÑOZ COVA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en los Bordones I, S/N, Cerca de la Escuela, Cumanà Estado Sucre y el segundo en los Bordones I, S/N, Cerca de la Escuela, Cumanà Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.418.065 y 18.581.490; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 05-04-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano WILFREDO RAFAEL MUÑOZ COVA, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0219-2013, de la siguiente manera“ El padre pasara a Suministrar la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Mensuales. De igual manera se compromete a cubrir el uniformes y útiles escolares en un 50% cuando el niño este en edad escolar. Los gastos de Medicina y medico serán cubiertos en un 50% por parte de los progenitores del Niño. Un Bono de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Un bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Asimismo el padre del niño solicita se le descuente de la nomina de los Bordones Village I, y ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los nueve (09) días del mes de abril de 2013. 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA



MEG/yulimar