REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 09 de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4411-13
PARTES: GEOMARYS JOSE BARRIOS SALAZAR Y DANIEL RAFAEL CONTRERAS PRIMERA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 05 de abril de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GEOMARYS JOSE BARRIOS SALAZAR Y DANIEL RAFAEL CONTRERAS PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.581.162 y 18.151.374 con domicilio la primera en la Urbanización VII Soles, Segunda Calle, Casa N° 79 Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre y el segundo en la avenida Íntercomunal del Valle Residencias Ayacucho, Piso N° 02, Apartamento 2-5 perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador de Caracas Distrito Capital en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad suscrito en fecha 02 de Abril de 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre aportara a su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales y se compromete a comprar en el mes de diciembre ropa, calzado y juguetes, Bono Vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), los gastos médicos lo cubrirá seguros Horizontes quien le presta servicio a las Fuerzas Armadas Bolivariana de Venezuela y medicina mediante el convenio del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armada (IPSFA) Bono de útiles escolares y uniformes por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) cuando este en edad escolar. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina del ejercito Bolivariano de Venezuela donde labora y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 01340055570552100492 del Banco Banesco perteneciente a la ciudadana GEOMARYS JOSE BARRIOS SALZAR. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná al nueve (09) día del mes de abril de 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai