REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-1915(TP1-4101-08)10
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CUMANA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION ABRIGO
Por cuanto he sido designada como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-10-0800, de fecha 20-05-2010, y habiendo sido debidamente juramentada por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente asunto signado ASUNTO: JMS1-1915(TP1-4101-08)10, contentivo de la solicitud de MEDIDA DE ABRIGO, presentada por el Consejo De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Cumana, y visto que no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-1915(TP1-4101-08)10
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CUMANA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION ABRIGO
|