Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de ÚNICO UNIVERSAL HEREDEROS, interpuesto por el ciudadano CARDIET VELASQUEZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 27.768.972, y domiciliado en la Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, asistido por la Abogada ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.647, a favor de su hermano quien en vida se llamaba ALVIS ERNESTO CARDIET VELASQUEZ, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y remítase en su totalidad el presente .....