REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de junio 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6678-13
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial escrito de Colocación Familiar en Familia de Origen interpuesta por la ciudadana GARCIA MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.484.292, domiciliada en la Población de Aricagua, Barrio Sucre, Casa s- n, Municipio montes del estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el señala que tiene bajo su protección a sus nietos de autos por cuanto los padres biológicos están muertos.
Ahora bien a los fines de admitir o no la presente demandada este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es de señalar que la Colocación Familiar es una protección judicial a los niños, niñas y adolescente, que produce efectos sobre ellos relativo a las Instituciones Familiares tales como responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
Ahora bien, tal como lo enseñó el maestro Arminio Borjas, la pretensión de las partes en el proceso no puede ser sólo obtener el reconocimiento y la declaratoria en la sentencia del derecho que se reclama, sino la obtención del cumplimiento de la obligación reclamada. De otro lado es importante señalar lo siguiente para que procede la pretensión no debe existir otro mecanismo en el ordenamiento jurídico, bien porque no lo conceda la ley, bien porque las partes no lo hayan interpuesto o bien porque habiéndolo interpuesto, se hubiera declarado improcedente.
Ahora bien, se desprende que los padres de los niños de autos están muertos y la abuela materna pretende la colocación familiar en familia de origen de ellos, señalado lo anterior, y retomando el análisis concluye este Tribunal, que, dada la naturaleza de la pretensión, el Tribunal, no debe admitir la solicitud de la ciudadana GARCIA MARIA ELENA, en cuanto existe un procedimiento mas expedito para la protección de los niños de autos es la Tutela.
Como consecuencia de la anterior expuesto, la parte demandante por demanda de Colocación Familiar en Familia de Origen suscrito por la ciudadana GARCIA MARIA ELENA, a favor de sus nietos, deberá interponer su escrito de solicitud ante la (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, a fin de que la Jueza del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial, tramite la Tutela conforme a los parámetros establecidos en el cuerpo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible la demanda por Colocación Familiar en Familia de Origen interpuesta por la ciudadana GARCIA MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.484.292. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, se acuerda que este Tribunal deberá tramitar la remisión del asunto desde el Archivo Judicial o del Archivo del propio Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:30.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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