REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 03 de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4562-13
PARTE SOLICITANTE: FRANK DAVID GUEVARA MARCANO Y BRUNILDE MARIA RUIZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 16-05-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FRANK DAVID GUEVARA MARCANO Y BRUNILDE MARIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.740.134 y 13.772.515 con domicilio el primero en la Urbanización Cascajal, Bloque 8-D, apartamento N° 04 de Cumana estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Campestre, Avenida A, Casa N° 04 Sector Campeche en Cumana estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio ENRIQUE EDUARDO MORALES AMATO inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.710. respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005) en la Casa de Habitación de la ciudadana Eugenia Ruiz ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Octubre del año 2.007 es decir desde hace cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANK DAVID GUEVARA MARCANO Y BRUNILDE MARIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.740.134 y 13.772.515 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANK DAVID GUEVARA MARCANO Y BRUNILDE MARIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.740.134 y 13.772.515 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005) en la Casa de Habitación de la ciudadana Eugenia Ruiz ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Urdaneta, Casa N° 22, Parroquia santa Inés, Municipio Sucre de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ejercerán los padres y queda hasta cumplir la mayoría de edad, tal como ha venido siendo hasta ahora bajo LA CUSTODIA de su madre BRUNILDE MARIA RUIZ
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será convenido entre las partes de forma abierta y amplia, por lo que el padre podrá visitar a Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con normal regularidad, tomando en cuenta que no altere la tranquilidad de la menor en horas nocturnas o de estudio, de igual modo los padres acordaran todo lo referente a los periodos de vacaciones y demás festividades.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre FRANK DAVID GUEVARA MARCANO, se compromete a aportar los dias 15 y 30 de cada mes (quincenalmente) la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) entregados a la madre BRUNILDE MARIA RUIZ en forme de pensión adicionalmente y como aporte para el pago de matricula escolar, se compromete a entregarle a la madre antes indicada, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,oo) los primeros cinco (05) dias de cada mes. Dichas cantidades serán revisadas e incrementadas de común acuerdo de las partes. En cuanto a los gastos extraordinarios por medicamentos, vacaciones y vestimenta de la menor niña, estos gastos serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales. Durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes muebles o inmuebles por lo tanto no existe comunidad de gananciales, asimismo es condición expresa que a partir de la fecha de suscripción del presente documento, los bienes que cada cónyuges adquiera será de su única y exclusiva propiedad, y las obligaciones que cada quien adquiera serán de su sola responsabilidad. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai