REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 03-06-2013, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MATA MATA MARYURIS DEL VALLE Y GALINDO MEJIAS KELLYSON ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.575.084 y V-14.476.353, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios llegando al siguiente acuerdo:

El padre contribuirá con el equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual. Por Bonificación de Fin de Año el padre pasara el equivalente de VIENTICINCO POR CIENTO (25%) Por concepto de Vacaciones el padre pasara el equivalente del VIENTICINCO POR CIENTO (25%) Por concepto de médico y medicina, cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) Por concepto de uniforme, útiles escolares e inscripción lo que corresponde por el patrono. Por concepto de Juguete lo que corresponde por el patrono. Ambos solicitan la apertura de cuenta y se libre oficio al Patrono. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de la Adolescente y de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MATA MATA MARYURIS DEL VALLE Y GALINDO MEJIAS KELLYSON ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.575.084 y V-.14.476.353, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los de tres (03) días del mes junio del año Dos Mil trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria


MEG/mjz