En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente autorizar a la ciudadana URBIINA FERNANDEZ KAREN PAHOLA, Colombiana, Mayor de Edad, Pasaporte Nº AS236975, domiciliada en Calle Principal, Sector Centro, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en su carácter de Representante Legal y a favor de los derechos de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 05 AÑOS DE EDAD),