REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 01 de julio del 2016
206° y 157°


ASUNTO: JMS1-S-8503-16
PARTES: LUIS EDUARDO ORTIZ CASTAÑEDA y ERIKA BEATRIZ MATA TINEO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de junio de 2016, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS EDUARDO ORTIZ CASTAÑEDA y ERIKA BEATRIZ MATA TINEO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.418.850 y 18.418.921, domiciliados el primero en el Sector Puerto de la Madera, 3ra Calle, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, y la segunda en el barrio las palomas calle San Antonio, casa s/nm cerca de la empresa la florida, Cumaná Estado Sucre, en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Niño de seis(06) años de edad) suscrito en fecha 16-06-2016 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0375-2016 por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS EDUARDO ORTIZ CASTAÑEDA, pasará a suministrar por obligación de manutención un 30% de lo que devenga mensualmente, el 30% de Bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados, el 30% de Bono vacacional, los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por parte del padre. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.

Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 08:40 a.m.

La Secretaria

MEGL/maríav