REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 01 de julio de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8496-16
SOLICITANTE: ACUÑA ANER DANIEL Y MALAVE DAMELIS CAROLINA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la abogada, MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Esta Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANER DANIEL ACUÑA Y DAMELIS CAROLINA MALAVE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.670.124 y V-14.126.338, respectivamente, con domiciliados el primero en Punta de Mata, Sector Menca de Leoni, Monagas, Estado Monagas, Teléfono: 0416.797.11.11, la segunda con domicilio en Vía Cumaná Cumanacoa, Sector Barracas, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0424-874.47.72, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE LA REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, celebrado en fecha 10/03/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la homologación de la revisión de obligación de manutención, establecida de la siguiente manera mediante: “El ciudadano ANER DANIEL ACUÑA, padre de de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, se compromete a suministrar por obligación de manutención la siguiente cantidad veinte (20%) por ciento mensual de su salario básico, cantidad que será descontada en dos (02) quincena, veinte (20%) por ciento de Bono Vacacional, de lo percibido por ese concepto en el mes de julio de cada año en curso, veinte (20%) por ciento como bono especial de fin de año, que depositara en el mes de noviembre de cada año en curso, en cuanto a beca escolar y útiles escolares el padre autoriza en este mismo acto al patrono para que la cantidad que corresponde a dicho bono le sea depositado a la madre de su hija. En cuanto a las medicinas, uniformes escolares, gastos médicos, gastos antológicos y otros imprevistos, el padre se compromete a aportar un cincuenta (50%) del mismo. Actualmente el padre trabaja como Auxiliar Docente y presta sus servicios en la Universidad Politécnica Territorial del Norte de Monagas “UPT NM Ludovico Silva”, Como sede ubicada en Av. Bolívar, Punta de Mata, Estado Monagas, las Cantidades antes mencionadas serán depositadas a la madre en la cuenta de ahorro Nº. 0102-0617161000001684 del banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana DAMELIS CAROLINA MALAVE PINTO. En este acto la ciudadana DAMELIS CAROLINA MALAVE PINTO, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

JMS1-S-8496-16
MEG/gerardo