REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 01 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8500-16
SOLICITANTES LIZBEIDY DEL VALLE PATIÑO GONZÁLEZ Y GALANTON HERNÁNDEZ CESAR JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LIZBEIDY DEL VALLE PATIÑO GONZÁLEZ Y GALANTON HERNÁNDEZ CESAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.761.085 y V-15.289.858, respectivamente, con domiciliados la primera en la avenida las Palomas, Casa S/N, detrás de la cauchera el Gocho, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Teléfono 0412-183.99.76, el segundo con domicilio en el Dique, Cuarta Calle, Casa nº 15-B, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Teléfono 0414-823.37.10, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, celebrado en fecha 15/05/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0371-16: “El ciudadano GALANTON HERNÁNDEZ CESAR JOSE , padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, se compromete a suministrar por obligación de manutención la siguiente cantidad quince (15%) por ciento mensual de su sueldo devengado, quince (15%) por ciento de Bonificación de Fin de año, para la compra de ropas, calzados, quince (15%) por ciento de Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Así mismo el ciudadano GALANTON HERNÁNDEZ CESAR JOSE, solitita al. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre, que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la empresa Naviarca Servicio de Ferry C.A, Ubicada en la Calle el Salao de Esta Ciudad de Cumaná donde labora, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para congsinar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana LIZBEIDY DEL VALLE PATIÑO GONZÁLEZ, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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