Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante, ciudadano JULIAN RODRIGUEZ, asistido por el abogado AGUSTIN CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.978. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado A quo de fecha 30 de marzo de 2004, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad que resultare de la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos de: Preaviso, Indemnización del art. 125 LOT, Indemnización de Antigüedad del art. 666 LOT; Compensación por Transferencia, Prestación de Antigüedad, Compensación por Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones Vencidas, Salarios Retenidos, Beneficio de Vaso de Leche, establecido en la convención colectiva,.....