Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el Abogado en ejercicio: GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 30.733, en su carácter de Endosatario en Procuración de Tres (03) Letras de Cambio, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, estimando los mismos por la cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.943,00).
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administr.....